ALERTA – SENADO DE LA REPÚBLICA APRUEBA REFORMA INTEGRAL PROFECO

Hace unos momentos, el Pleno del Senado de la República APROBÓ un dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de los consumidores.

A nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el Sen. Jesús Santana García (PAN) señaló que se escuchó a diversas organizaciones civiles y cámaras de comercio con la finalidad de fortalecer la relación entre comerciantes y consumidores.

Indicó que en análisis del dictamen se tomó en consideración los siguientes derechos fundamentales de los consumidores:

  • Derecho a productos y servicios seguros.
  • Derecho a ser informado
  • Derecho a ser escuchado.

Resaltó los siguientes puntos del dictamen:

  • Establecimiento de medios electrónicos de pago en caso de multa.
  • Descuento del 50% en el caso que se cumpla con el pago de la multa en un plazo no mayor a 30 días.
  • Establece un plazo para el levantamiento de los sellos como medida precautoria. En caso de que la autoridad no retire los sellos en 10 días hábiles se hará acreedora a una sanción.

Agregó que la Profeco se constituye como autoridad fiscal para instituir las multas como créditos fiscales para que ingresen a la tesorería de la federación.

Por su parte, el Sen. Jesús Priego Calva (PRI), refirió que el dictamen fue enriquecido con la colaboración de funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil y empresarios, el dictamen contempla siete iniciativas 17 meses de trabajo.

Enfatizó que con la aprobación del dictamen se fortalecerán los derechos de los consumidores, ya que  se identifica a los proveedores que ofrecen  a través de medios electrónicos y quedarán prohibidas las prácticas abusivas comerciales, además Profeco contará con mayores facultades para emitir alertas sobre productos dañinos para la población, así como ordenar el retiro del mercado de dichos productos.

En tanto, el Sen. Teofilo Torres Corzo (PRI), para hablar en favor del dictamen destacó los siguientes puntos:

  • Prohibición de prácticas abusivas, los proveedores no podrán incrementar precios por fenómenos naturales metrológicos o contingencias climáticas.
  • Infracción por impedir las visitas de verificación.
  • Mayores facultades a PROFECO.
  • Procedimiento administrativo para el pago de multas.
  • Aplicación de medidas de apremio.
  • Medidas precautorias.

Finalmente señaló que el uso de la tecnología y otros elementos son cambiantes lo que obliga a seguir buscando áreas de mejora en favor del consumidor por lo que serán necesarias reformas para las relaciones entre proveedores y consumidores.

Agotados los oradores y en virtud de que no se presentaron propuestas de modificación se procedió a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, resultando su aprobación por unanimidad por  85 votos a favor.

Se instruyó su turno a la Cámara de Diputados para los fines del artículo 72 constitucional.

A continuación se detalla el referido proyecto:

DICTAMEN A DISCUSIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

  • Establece que todo proveedor está obligado a informar y a respetar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios.
  • Los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
  • Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
  • Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
  • Faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor para:

1.- Emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor;

2.- Ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor. En este caso la Procuraduría podrá requerir al proveedor que remita la información que obre en sus archivos o bases de datos, tal como: el número de consumidores notificados, cantidad de productos o servicios involucrados y su distribución geográfica, las acciones, plazos, calendarios, programas de mantenimiento o de pago, cartas compromiso, presupuestos o cualquiera otra medida dirigida a cumplirlas, y podrá supervisar la disposición de los productos o servicios involucrados y los avances en la atención a los consumidores;

3.- Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;

4.- Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

5.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente;

6.- Podrá aplicar previo apercibimiento las siguientes medidas de apremio:

I. Multa de $244.36 a $24,436.82;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. Ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas, y

IV. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,774.73, por un período no mayor a 180 días.

  • Prohíbe incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.
  • Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.
  • Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor.
  • Señala que en los contratos para la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido de deberá especificar en caso de haberlo el nombre y domicilio del prestador intermediario.
  • Indica que la PROFECO deberá publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores intermediarios que hayan inscrito en el registro su contrato de adhesión.
  • En toda operación a crédito se deberá observar las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, emitidos por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el incumplimiento de dicha disposición se considerará como particularmente grave.
  • El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual deberá emitir dicha norma en un plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del Decreto.
  • Establece que la garantí que se ofrezca de todo bien o servicio no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • Los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la autoridad, el incumplimiento de dicha disposición se considerará como particularmente grave.
  • En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con multa de $141,929.70 a $3´974,031.62. Respecto a la clausura total sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.
  • Amplia a tres años el periodo para considerar que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal.
  • Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales, y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  • La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  • Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
  • Señala que dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes.

Ver más detalles del Dictamen en:

2017-04-26 – Aprobado, pasó a la Cámara de Diputados Ver Link  Ver detalle del proyecto

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