LOS USUREROS EN COAHUILA

Periodista:  Víctor González Avelar

Medio: Portal Diario de Coahuila

SOPA.- En nuestro país las casas de empeño o de préstamo prendario se iniciaron durante el virreinato como instituciones de beneficencia pública o privada. La primera institución que durante la Colonia otorgó préstamos prendarios fue el Nacional Monte de Piedad, fundado y patrocinado por el rico minero Marqués de Terreros.

PLATO FUERTE.- Ahora, con el  fin de atemperar el problema de la usura en Coahuila, el diputado local Shamir Fernández Hernández presentó al Poder Legislativo un proyecto  de reforma al artículo 430 del Código Penal, para regular y sancionar la usura o agio.

La reforma consiste principalmente en lo siguiente: 1.- Endurecer el castigo para quienes incurran en el delito de usura. 2.- Fijar un 37% anual como máximo en el cobro de intereses con el fin de evitar beneficios desproporcionados a los usos comerciales y para proteger además a los deudores, garantes o avales. 3.- Se fijó una pena para el delito de usura de 2 a 8 años de prisión y una multa de 50 a 400 días de salarios mínimos. Esta pena es para quienes se aprovechen de las personas que por su ignorancia o notoria inexperiencia en contratos civiles o mercantiles convienen pactar intereses superiores a los bancarios.

La reforma tipifica además como delito de usura cuando se celebre un contrato independientemente de su naturaleza, mediante el cual se obtenga para sí o para otro, un interés convencional evidente o encubierto que exceda el 37% anual, o cuando se obtenga cualquier otro beneficio desproporcionado a los usos comerciales ya sea en especie o en servicios.

La reforma adiciona además al Artículo 430 Bis del Código Penal en su capítulo de Sanciones y Modalidades Agravantes del Delito de Usura y aumenta la pena de uno a cuatro años más, a quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refieren las fracciones anteriores mediante la vía judicial o fuera de juicio, lo que es una barbaridad jurídica.

Cometerá también el delito de usura quien encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia y a quien altere, añada o modifique la tasa de interés originalmente pactada por las partes en un título de crédito o acto jurídico escrito o verbal y exceda a un 37% anual, con la intención de hacer efectivo su cobro mediante la vía judicial o fuera de juicio.

POSTRE. – Todo esto está muy bien, pero para la alegría de las cientos de casas de empeño y préstamos prendarios que hay ahora en Coahuila, este punto de la ley es absoluta y notoriamente inconstitucional, pues priva al acreedor del derecho de promover un juicio en donde deberá precisamente probar que su conducta no es de las previstas en el artículo 430 del referido código. Esto es, se deja al usurero sin ser oído y vencido en un juicio.

Es por ello que la reforma, siendo buena en sí, desgraciadamente viola el artículo 14 de la Constitución Federal y la de Estado de Coahuila.

DIGESTIVO.- Estamos ciertos que finalmente esta buena ley será torpedeada por los prestamistas y usureros en los Juzgados de Distrito y todo seguirá igual.

 Aunque aún hay tiempo para corregirla.

http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/editoriales/2016/6/30/usureros-coahuila-587870.html

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