22.04.20 CIUDAD DE MÉXICO: ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CUARTO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID–19.

Objeto: Con la finalidad de aumentar la velocidad y frecuencia del transporte público y disminuir congregaciones de personas, se establece como medida extraordinaria la suspensión de la prestación de los servicios de transporte público en las estaciones que expresamente sean señaladas por las dependencias responsables del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Servicio de Transportes Eléctricos y el Servicio de Transporte Público Metrobús.

El Transporte Público Concesionado, la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (Ordinario, Expreso y Ecobús) y el Servicio de Transportes Eléctricos operarán observando en todo momento las medidas sanitarias señaladas por las autoridades de Salud federal y local dentro de las que se encuentra la sana distancia entre los usuarios, y trasladar únicamente a los pasajeros sentados. Acciones que serán supervisadas y vigiladas a través de la Secretaría de Movilidad, el Órgano Regulador del Transporte y el Instituto de Verificación Administrativa; este último, en caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan.

SEGUNDO. Los vehículos estarán sujetos a restricción de circulación vehicular en vialidades de la Ciudad de México en el horario comprendido de las 5:00 a las 22:00 horas de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (“e”, “00”, “0”, “1” o “2”) de acuerdo a la siguiente tabla:

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades y cuente con matrícula de circulación.

Las exenciones a las restricciones vehiculares son:

Servicios de Transporte de pasajeros público (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio), de personal y foráneo.

Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, verificación administrativa, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.

Vehículos destinados a servicios funerarios.

Vehículos para personas con discapacidad.

Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

Vehículos locales y federales de transporte de carga.

Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. En este caso, podrán portar el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo. Se sancionará a quien haga mal uso de esta disposición.

Vehículos que se utilicen para actividades esenciales señaladas en el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19, publicado el primero de abril de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Motocicletas.

Consultar información en:

https://drive.google.com/file/d/1QSxjOVkNqFKFlWN1Wy2lB4udhJ0Zeo11/view

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