DECRETO A LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – DOF

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Establece diversas adecuaciones en materia de derechos de los consumidores, destacando:

• Precisa que serán casas de empeño los proveedores personas físicas o morales no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

Precisa que el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, información de las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen; los mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones; así como aquellos para que el consumidor pueda aceptar la transacción; los de soporte de la prueba de la transacción; los técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma; los de presentar peticiones, quejas o reclamos, y los de identidad, de pago y de entrega.

• Señala que en toda operación a crédito al consumidor, se deberá respetar el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio y el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.

Señala la obligación de todo proveedor de informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

• Señala que se deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

• Considera como responsabilidad administrativa, cuando los proveedores de bienes, productos o servicios incurren actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, que les presten sus servicios.

• Precisa que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. No se podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor.

• Prohíbe incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

• Permite a la Procuraduría presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda, cuando se identifiquen aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas. Así como publicar, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos, sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor. Podrá retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor; así como denar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios.

• Prohíbe incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente. En este sentido, permite que previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.

• Establece los mecanismos y condiciones de ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas. Señala que los contratos se perfeccionarán a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, se podrá revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna, sin embargo, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

Indica que los contratos de adhesión que requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro.

• Actualiza las sanciones a las que deberán sujetarse los proveedores en caso de incumplimiento a las disposiciones. Asimismo, la Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

2018-01-11 – Publicado en el Diario Oficial de la Federación.  Ir a vínculo…

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