HASTA 17,376 PESOS LA MULTA POR MANTENER ABIERTO UN NEGOCIO NO ESENCIAL

Medio: Quadratin

Periodista: Fátima Alfaro

Hasta 17,376 pesos la multa por mantener abierto un negocio no esencial

MORELIA, Mich., 27 de abril de 2020.- Multas de hasta 17 mil 376 pesos serán impuestas por el ayuntamiento de Morelia a negocios calificados como no esenciales que se mantengan abiertos durante la contingencia sanitaria por el coronavirus (Covid 19).

El monto de las penalizaciones se encuentra en función del giro del negocio infractor. Así, los comercios con licencia tipo A serían sujetos a sanciones de entre cinco y 50 unidades de medida y actualización (UMA), de 434.40 a cuatro mil 344 pesos.

Por su parte, los giros B serían objeto de multas por cinco a 60 UMA, hasta cinco mil 212.8 pesos.

Respecto de las licencias tipo C, los negocios de bajo impacto que incumplan con la suspensión de actividades no esenciales alcanzarían penalizaciones de 10 a 70 UMA, hasta seis mil 081.60 pesos; de impacto medio, de 10 a 80 UMA, hasta seis mil 950.4 pesos, y de alto impacto, de 20 a 200 UMA, hasta un máximo de 17 mil 376 pesos.

La Dirección de Inspección y Vigilancia destacó que los giros calificados como esenciales son aquellos definidos por la Federación y el estado, tanto por su peso en la economía, la prestación de los servicios públicos, como por el abasto y cuidado sanitario de la población, como abarrotes, farmacias, venta de alimentos preparados y bebidas, mensajería, agua potable y electricidad, recaudación de impuestos, entre otros.

Asimismo, el municipio calificó como esencial giros como acuarios, venta de ataúdes, heladerías y peleterías, ópticas, papelerías, tiendas naturistas, renovadoras de calzado, casetas telefónicas, servicio de lavandería y tintorería, consultorios dentales, estudios fotográficos y de revelado, ferreterías y tlapalerías, librerías, casas de empeño, gasolineras y hoteles y moteles sin servicios integrados.

Además, molinos de chiles, semillas y nixtamal, aserraderos, sanitarios públicos, servicios funerarios y de velación, tortillerías, vulcabizadoras, talleres autoeléctricos, depósitos de cerveza envasada o para llevar, vinaterías, distribución y elaboración de cerveza, súpermercados y minisúper.

En contraste, son no esenciales expendios de artículos personales, tiendas de electrodomésticos, dulcerías, cocinas integrales, jugueterías, perfumerías, vídeoclubes, artículos para el hogar, gimnasios, mueblerías, estudios de tatuajes y modificaciones corporales, balnearios, boliches, instituciones educativas, instalaciones para fiestas y cines.

También son calificados como no esenciales talleres de alfarería y cerámica, tiendas de artículos eróticos, talleres de carpintería, teatros, bares, cantinas, centros botaneros, restaurantes peña, centros nocturnos y casinos.

Nota en:

https://www.quadratin.com.mx/principal/hasta-17376-pesos-la-multa-por-mantener-abierto-un-negocio-no-esencial/

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