Medio: El Heraldo de TAB
Periodista: Carmen Ravelo
Este martes, el gobernador Adán Augusto López Hernández expidió un nuevo Decreto en el que se dictan medidas y acciones transitorias de inmediata ejecución para atender la Fase 3 de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19.
Las disposiciones establecidas en el dicho Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, son de observancia general en todo el territorio tabasqueño y entran en vigor de inmediato.
De este modo, se ordena el cierre temporal de cualquier establecimiento comercial a partir del viernes 08 de mayo a las 16 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo en sus horarios habituales.
La restricción aplica para: supermercados, abarroteras, tiendas de conveniencia, autoservicio y abarrotes; mercados públicos, la Central de Abastos, ambulantes, mercados sobre ruedas o cualquier otro, con el objetivo de mitigar la dispersión y transmisión del virus, y disminuir la enfermedad en la población. Estos establecimientos podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio. Por tanto, durante las fechas y horas señaladas deberán permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
El decreto fue dado a conocer por el gobernador del Estado. Foto: Cortesía
También se pide el cierre temporal de restaurantes, taquerías, pastelerías, cocinas económicas, fondas y cualquier establecimiento mercantil que expenda postres, pasteles o alimentos bajo el concepto de comida rápida, en el entendido de que también podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio.
El Decreto también contempla el cierre temporal de instituciones bancarias y financieras, casas de empeño y préstamos así como cajas de ahorro.
Las ferreterías, tlapalerías, tiendas de pintura y de venta de materiales de construcción podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio, y durante las fechas y horas establecidas en el mandato, no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
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