ALERTA – INICIATIVAS EN MATERIA DE FACULTADES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR – CÁMARA DE DIPUTADOS

Iniciativas presentadas por:

Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (Plur – PRI) (Ver perfil del actor)

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para:

  • Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con el gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales y empresas productivas del Estado, necesarios para el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y todos los que resulten necesarios para el beneficio de los consumidores;
  • Emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor;
  • Ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
  • Prohibir la comercialización y retirar del mercado productos defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor;
  • Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que no reúnan las especificaciones correspondientes o representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y en su caso, ordenar la inutilización de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;
  • Ordenar a los proveedores la difusión por sus propios medios de información relacionada con sus bienes, productos o servicios que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, así como la forma en que se bonificará o compensará al consumidor;
  • Informar a las autoridades aduaneras, fiscales, judiciales, así como a las cámaras, asociaciones, u otros organismos internacionales sobre bienes, productos o servicios que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
  • Emitir lineamientos sobre la publicidad dirigida a los consumidores, en especial, aquella dirigida a niñas, niños y adolescentes;
  • Declarar la invalidez de las cláusulas inequitativas o abusivas o aquellas que contravengan las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contenidas en los contratos de adhesión celebrados entre proveedores y consumidores;
  • Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente.

Más detalles de la Iniciativa:

2017-03-21 – Publicada en la Gaceta Parlamentaria  Ver Archivo  Ver detalle del proyecto

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para el desempeño de sus funciones, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de apremio:

  • El auxilio de la fuerza pública;
  • Ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas;
  • Clausura temporal hasta por 15 días;
  • Ordenar la suspensión de información o publicidad;
  • En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,256.95, por un periodo no mayor a 180 días.

Así mismo la PROFECO podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

  • Clausura temporal por el tiempo que duren las circunstancias que afecten o puedan afectar la vida, la salud y la seguridad de las personas;
  • Emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes y de servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
  • Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando puedan poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de los consumidores;
  • Ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados, o reemplazados;
  • La Procuraduría podrá requerir al proveedor que informe sobre el número de consumidores notificados, cantidad de productos o servicios involucrados y su distribución geográfica, las acciones, plazos, calendarios, programas de mantenimiento o de pago, cartas compromiso, presupuestos o cualquiera otra medida dirigida a cumplirlas, y podrá supervisar la disposición de los productos o servicios involucrados y los avances en la atención a los consumidores.

Además señala que la Procuraduría sancionará con clausura definitiva, en los siguientes casos:

  • El operar sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño;
  • El operar sin la inscripción en el Registro de Tiempos Compartidos;
  • Las violaciones reiteradas de esta ley y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de combustibles relativas a gasolina, diésel y gas licuado de petróleo. La clausura será total cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento del infractor y parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.

Asimismo, considera que la violación a los derechos de los consumidores contemplados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a las disposiciones de carácter general que emite la Procuraduría en cumplimiento a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Despachos de cobranza), son casos particularmente graves.

Más detalles de la Iniciativa:

2017-03-21 – Publicada en la Gaceta Parlamentaria  Ver Archivo  Ver detalle del proyecto

 

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