NECESARIO PONER LÍMITE MENSUAL Y ANUAL A INTERESES «DISPARATADOS» DE CASAS DE EMPEÑO

Periodista: Redacción

Medio: Portal Agencia NVM

Con la finalidad de impedir abusos por parte de las casas de empeño, la diputada Flor Estela Rentería Medina (PRI) propuso fijar en la Ley Federal de Protección al Consumidor límites máximos en los intereses mensual y anual de estas instituciones, toda vez que son “disparatados”.

A través de reformas al artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca precisar un límite máximo de interés mensual de 8.33 por ciento y del 100 por ciento como límite máximo de interés anual, y darle a la ciudadanía mayor certidumbre en el momento de acudir a dichos establecimientos.

Según datos de la Condusef, las tasas de interés anuales en casas de empeño oscilan entre un 36 por ciento y hasta un 371 por ciento, lo cual, “lejos de beneficiar a la gente, la orillaría a perder la propiedad de su prenda y la deja permanentemente endeudada”, añadió.

En su iniciativa que presentará ante el Pleno, Rentería Medina recalca que esta usura lejos de permitir a las personas, sobre todo las más pobres, salir de un problema económico, crea un círculo vicioso del cual resulta imposible salir beneficiado.

A diferencia de los créditos normales, uno prendario conlleva ciertos gastos de administración, almacenamiento y resguardo de los bienes otorgados en prenda, que hace imposible equiparar las tasas de interés a las bancarias; esto, dijo, no justifica que se impongan tasas de interés “disparatadas que tienen como único propósito obtener un lucro a todas luces inmoral”.

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