ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

Medio: Diario Oficial

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones VI y IX, 10 BIS, 20, 24, fracciones l, ll y XX, 27, fracciones 1X y XI, 128 TER, fracciones lII y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer y segundo párrafo fracción lII; del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que entre los principios que establece el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se señala el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Que en los artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se regula lo relativo a las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, para lo cual existe el Registro de Casas de Empeño, en el que se autoriza la operación de los proveedores de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, y se registran como Casas de Empeño a los proveedores, personas físicas y morales no reguladas por leyes ni autoridades financieras, que de forma habitual o profesional oferten al público los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCF1-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017, tiene como objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, se establece que todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia serán determinadas por la Secretaría de Salud; por tal razón, dicha Secretaría emitió el 31 de marzo del 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en donde entre otros aspectos, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.

Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV?2, publicado el 31 de marzo de 2020, a fin de extender la suspensión de actividades no esenciales al virus SARS-CoV2 en la comunidad, y como resultado de ello, disminuir la carga de enfermedad, complicaciones y muerte originada por dicho virus.

Que el inciso c), fracción lI, del artículo PRIMERO del Decreto referido en el párrafo anterior, determinó como actividades esenciales las relacionadas con los sectores fundamentales de la economía, entre otros los de distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería; telecomunicaciones y medios de información, mismas que podrán continuar en funcionamiento.

Acuerdo completo en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592747&fecha=04/05/2020

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