COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DISCUTIRÁ REFORMA INTEGRAL PROFECO

El día de hoy, los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial (Ver integración) del Senado de la República llevarán a cabo reunión de trabajo, destacando los siguientes dictámenes:

Dictamen en SENTIDO POSITIVO CON MODIFICACIONES con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Reforma integral a la Ley PROFECO)

  • El dictamen se desprende de 7 iniciativas presentadas por senadores de diversos Grupos Parlamentarios, tomando como base la Iniciativa presentada por la Senadora con licencia Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) del 15 de octubre de 2015. (Ver Dictamen)

El Dictamen contempla los siguientes temas:

  1. Proveedor Intermediario (artículo 9 BIS).
  2. Prohibición de prácticas comerciales abusivas (artículo 10 BIS).
  3. Infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación (artículo 13).
  4. Mayores facultades a PROFECO (artículo 24).
  5. Aplicación de medidas de apremio previo apercibimiento (artículo 25).
  6. Medidas Precautorias (artículo 25 BIS).
  7. Consulta a la PROFECO sobre publicidad (artículo 32).
  8. Resultado de investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por PROFECO (artículo 44).
  9. Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (artículo 51).
  10. Creación del Registro Público de «Tiempos compartidos» (artículo 64).
  11. Despachos de cobranza (artículo 66).
  12. Comercio electrónico (artículo 76 BIS 1).
  13. Garantías (artículos 77 y 92).
  14. Plazo para emitir resolución a la solicitud de contratos de adhesión (artículo 87).
  15. Diferencia entre contrato de adhesión registrado en PROFECO y el utilizado en perjuicio de los consumidores (artículo 128 TER).
  16. Reincidencia (artículo 130).
  17. Pago de multas y Procedimiento Administrativo de Ejecución (artículos 144-150).

Dictamen en SENTIDO NEGATIVO de tres Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor: (Ver Dictamen)

1) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa. Presentada por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 17 de septiembre de 2015.

  • Establece que el proveedor deberá contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de su producto es exacta y verdadera, en consecuencia los atributos del producto que anuncie en su oferta deben ser comprobables. Así mismo faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para requerir en cualquier momento el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de un determinado producto es exacta y verdadera a los proveedores, la falta de entrega del mismo, dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en artículo 128 Bis de la Ley, el cual señala que en casos particularmente graves, la PROFECO podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $123,482.00 a $3’457,496.04.

2) Iniciativa con Proyecto de Decreto que  adiciona los artículos 85, 86 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Presentada por la Senadora Marcela Guerra Castillo (PRI), el 18 de septiembre de 2015.

  • Establece que en los contratos de adhesión que establezcan la prestación de servicios de manera periódica y su cobro se realice con cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar, se prohíbe a los proveedores incluir cualquier tipo de condiciones, plazos o prestaciones consideradas como desproporcionadas, abusivas o violatorias, que dificulten o compliquen la cancelación o terminación de los servicios. Por otra parte, señala que la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá supervisar cada seis meses, que los proveedores que hayan registrado contratos de adhesión no apliquen variaciones o cambios a las cláusulas de dichos contratos en perjuicio de los consumidores.

3) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Presentada por la Sen. Lorena Cuellar Cisneros (PRD), el 26 de octubre de 2016.

  • Establece que el plazo que tendrán los adultos mayores para presentar una inconformidad o queja por el uso de algún bien prescribirá en diez años.

La Comisión acuerda desechar las iniciativas argumentando lo siguiente:

  • Adicionar un segundo párrafo, al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)  para establecer que “el proveedor deberá contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de su producto es exacta y verdadera”, es innecesario toda vez que el quinto párrafo, del artículo 32, de la LFPC establece que en el análisis y verificación de la información o publicidad, la PROFECO comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
  • Establecer en los Contratos de Adhesión que “cualquier tipo de condiciones plazos o prestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de los principios protectores del Consumidor que dificulten o compliquen la cancelación o terminación del servicio” y que en “la prestación de servicios, el consumidor podrá cancelar o dar por terminada la prestación periódica de servicios cuyo cobro se haga con cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor o mediante pago en efectivo”, es innecesario toda vez que para el primer caso ya esta se encuentra contemplado en el artículo 85 de la LFPC y el segundo caso se deben observar las disposiciones de las operaciones a crédito que establece la LFPC.
  • Finalmente señala que la fracción X, del artículo 1 de la LFPC, tutela la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, asimismo la PROFECO está obligada coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, por lo que incluir a los adultos, así la ley contempla mecanismos para la protección de estos grupos vulnerables, por lo que es innecesaria la reforma al artículo 14 a la LFPC.

Así mismo, durante la reunión se contempla llevar a cabo la Comparecencia del C. Alejandro Faya Rodríguez y en su caso, aprobación del Dictamen por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Faya Rodríguez como Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica por un periodo de nueve años. (Ver Dictamen)

De igual manera se analizará el Acuerdo para la ratificación de la C. Alejandra Palacios Prieto como Presidenta del órgano de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica por un nuevo periodo de cuatro años. (Ver Dictamen)

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