COMISIÓN DE ECONOMÍA REUNIÓN DE TRABAJO – CÁMARA DE DIPUTADOS

Los integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, prevé celebrar el próximo 11 de abril de 2018 en hora y lugar por definir, una reunión de trabajo con el objetivo de someter a análisis, discusión y votación el asunto descrito a continuación:

1. Dictamen en SENTIDO POSITIVO a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de la Ley de Comercio Exterior y del Código Penal Federal; presentada por el Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), el 24 de enero de 2018. (Ver archivo).

Garantizar la certidumbre jurídica a todos aquellos cuya actividad depende de la normalización, mediante el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México, destacando:

• Precisa que cualquier acto que cumpla con la definición de norma oficial mexicana, reglamento técnico, norma mexicana, procedimiento de evaluación de la conformidad; así como su elaboración, expedición, entrada en vigor, modificación y cancelación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley y a las obligaciones establecidas en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

• Señala que los instrumentos y patrones para medir, tanto de fabricación nacional o de importación, requieren aprobación del modelo o prototipo por parte del Centro Nacional de Metrología; cuando estos sean utilizados para el pago de servicios públicos, para la remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; para actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad de las personas, para actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o para la verificación o calibración de otros instrumentos de medición. Cuando no exista tal norma se utilizará la norma mexicana o la norma internacional aplicable.

• Reconoce la verificación voluntaria sin menoscabo de la facultad de las autoridades competentes para realizar verificaciones de autoridad.

• Señala que los laboratorios de calibración y de prueba acreditados deberán contar con patrones, instrumentos de medición y materiales de referencia con trazabilidad a los patrones nacionales.

• El Centro Nacional de Metrología, será el órgano encargado de la aprobación de los modelos o prototipos de instrumentos de medida, los patrones nacionales de medida, y registrar la trazabilidad a patrones internacionales o extranjero.

• Señala que para la elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas, se deberá revisar si existen otras relacionadas, ya sea vigentes o en proyecto, a efecto de evitar duplicidad, en cuyo caso se coordinarán las autoridades competentes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia.

• Precisa el proceso para la elaboración de una norma, el cual estará sujeto a los siguiente:

a. Será obligación de una autoridad encargada de la elaboración de la norma oficial mexicana, de recibir comentarios al proyecto dentro de un plazo mínimo de 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, a través de la página electrónica; quien estudiará el caso en concreto, y de existir inconsistencias en el proceso de consulta pública, otorgará un plazo de 30 días naturales adicionales.

b. Cuando no existan cambios sustanciales al proyecto y ya se hubiese obtenido el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se publicará íntegro, por la autoridad competente, la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación.

c. Cuando existan cambios sustanciales al proyecto de norma oficial mexicana publicado para consulta pública, la autoridad competente dará aviso a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria del proyecto modificado; y se otorgará un plazo de 20 días naturales, a partir de su publicación tanto en el Diario Oficial de la Federación y los interesados podrán presentar sus comentarios exclusivamente sobre los cambios sustanciales al proyecto de norma oficial mexicana.

d. Transcurrido el plazo referido, la autoridad competente estudiará los comentarios recibidos y, dentro de los 15 días naturales siguientes, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica, las respuestas debidamente fundadas y motivadas a los mismos y, en su caso, el proyecto modificado en lo conducente.

e. Una vez que se haya obtenido el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la autoridad competente publicará íntegramente y con carácter definitivo, la norma oficial mexicana, en el Diario Oficial de la Federación.

• Precisa el proceso al que deberá sujetarse la cancelación de una norma oficial mexicana.

• Señala las bases que permiten modificar una norma oficial mexicana, sin seguir el procedimiento para su elaboración.

• Indica que las normas mexicanas deberán ser revisadas o actualizadas cuando menos cada cinco años a partir de la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia.

• Señala que las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medios de comunicación electrónicos y sus resoluciones deberán tomarse por consenso.

• Describe el proceso para el reconocimiento de la equivalencia de los reglamentos técnicos y de los procedimientos para la evaluación de la conformidad extranjeros; donde el inicio podrá decidirse en forma unilateral por las autoridades competentes o en respuesta a una solicitud del gobierno extranjero.  Para el reconocimiento de equivalencia, se deberá demostrar fehacientemente que el reglamento técnico o el procedimiento para la evaluación de la conformidad extranjero cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos del reglamento técnico respectivo, o bien, ofrece una garantía satisfactoria de que el bien o servicio pertinente cumple con el reglamento técnico aplicable, respectivamente.

• Prohíbe la creación de disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas o reglamentos técnicos de conformidad con la ley de la materia. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas o reglamentos técnicos se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

• Sanciona con una pena de hasta 3 años de prisión y hasta a trescientos mil días multa a quien falsifique los sellos, punzones, hologramas, distintivos, contraseñas, emblemas u otros análogos que demuestren o denoten la evaluación de la conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los reglamentos técnicos, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o las normas internacionales; o a quien quite las marcas, sellos, hologramas o distintivos auténticos de alguna pesa, medida o instrumento de medición para utilizarlos indebidamente o para colocarlos en pesas, medidas o instrumentos distintos.

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