24.04.20 CONGRESO DE LA UNIÓN: ASUNTOS LEGISLATIVOS

CÁMARA DE DIPUTADOS:

INICIATIVAS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

Presenta: titular del Ejecutivo Federal.

Objeto: Adiciona a la Ley que en caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaria podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad. Para ello, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría, lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes. Plantea que la Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, establece que el Ejecutivo reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos del presente artículo. Dentro de las disposiciones transitorias se establece que los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano que se aplican a través del fideicomiso respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se deberán reorientar para destinarse a programas para el otorgamiento de créditos y apoyos a la sociedad, en los términos que apruebe el comité técnico del fideicomiso, conformado por tres representantes de la SHCP, uno de ellos lo presidirá; un representante de la SEDATU, y un representante de la SEMARNAT; para lo cual, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la SHCP deberá realizar las adecuaciones correspondientes.

Publicada en gaceta, pendiente de turno.

Consultar información en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/20200423-I.pdf

 

SENADO DE LA REPÚBLICA:

COMUNICACIONES

COMUNICACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON EL QUE SOLICITA LA INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES PARA QUE RESUELVA SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, Y EN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Objeto: El congreso del Estado pide la participación del Senado de la República debido a que considera que el titular del Ejecutivo Estatal ha violado la constitución del Estado al no publicar o publicar tardíamente diversos decretos, así como por negarse a comparecer para informar de las acciones para enfrentar la actual pandemia.

Publicada en gaceta, pendiente de trámite.  

Consultar información en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-23-1/assets/documentos/Congreso_BCS_Solicitud.pdf

 

INICIATIVAS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Presenta: Sen. Juan José Jiménez Yáñez, del Grupo Parlamentario Morena.

Objeto: Respecto a lo que dicta el artículo 29 constitucional de restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías, la iniciativa agrega a la ley que el Ejecutivo Federal determinará las directrices generales que deberán ser observadas por los poderes de la unión, los poderes de los estados, así como por los municipios. Establece que los Estados no pueden en ningún caso actividades de los poderes locales que inhiban el cumplimiento de las medidas de coordinación y colaboración dictadas por el Titular del Poder Ejecutivo previstas en el Artículo 29 de esta Constitución. Lo anterior con el objetivo de delimitar las facultades de los Estados y la Federación para emitir disposiciones en casos excepcionales, dentro de las cuales podrían estar la suspensión de actividades económicas.

Publicada en gaceta, pendiente de turno.

Consultar información en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-23-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Juan_Jimenez_Diversos_Art_CPEUM.pdf

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Presenta: Sen. Alejandra Noemí Reynnoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Objeto: Modifica la integración de Consejo de Salubridad General para agregar a  un representante del sector empresarial, mediante quien presida, el Consejo Coordinador Empresarial y otras involucradas en la atención integral de emergencias sanitarias.

Publicada en gaceta, pendiente de turno.

Consultar información en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-23-1/assets/documentos/Inic_PAN_Alejandra_Reynoso_Art_15_Ley_Salud.pdf

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA. 

Presenta: Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Objeto: Expedir la ley que tiene por objeto  declarar el Estado de emergencia económica, caracterizada por una disrupción de la vida económica, consistente en una falta de acceso a bienes y servicios básicos o dinero para conseguirlos, consecuencia de escases de trabajo, capital o de los propios bienes y servicios básicos y que se traduce en una disminución substancial del bienestar de los ciudadanos pertenecientes a una población, originada con motivo de los siguientes supuestos presentados de manera enunciativa mas no limitativa: fenómenos sanitarios; contingencia medio ambiental; emergencias de salud pública de carácter internacional; epidemia de carácter grave; peligro de invasión de enfermedades transmisibles; situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país; amenazas contra la seguridad nacional, en términos del artículo 5to. de la Ley de Seguridad Nacional; caso fortuito; fuerza mayor; o cualquier otra situación que determine el Consejo de Salubridad General. Entre las medidas que incluye se encuentra que se establecerán medidas para mantener el servicio de energía eléctrica, así como la prohibición de elevar las tarifas o suspender el servicio por falta de pago; lo mismo en el caso de agua potable. En relación a los precios al consumidor, establece que Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, procurará la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, con relación a los precios relacionados con los insumes esenciales de los bienes y servicios para afrontar la emergencia económica, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabasto. Asimismo, plantea que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizará la suscripción de un Acuerdo de emergencia económica con los diversos sectores productivos del país, para establecer las medidas necesarias que fortalezcan la economía y el sostenimiento de la plantilla laboral de las empresas. Establece la creación del Consejo Nacional para la Emergencia Económica, así como de un Fondo de Emergencia para la Protección del Empleo, el cual tendrá como objetivo apoyar a las mipymes para cubrir total o parcialmente el salario a sus trabajadores. Entre otras cosas, también propone la creación del Fondo de Emergencia para la Protección del Empleo y establece las sanciones por violar dicha ley.

Publicada en gaceta, pendiente de turno.

Consultar información en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-23-1/assets/documentos/Inic_PRD_Miguel_Mancera_Expide_Ley_Emergencia_Economica.pdf

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