EL SENADO DE LA REPÚBLICA CLAUSURÓ LOS TRABAJOS DEL PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

El Senado de la República clausuró los trabajos del Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al segundo receso del Primer año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.

Durante la sesión del día de hoy, el Pleno del Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mando mixto policial, el cual se desprende de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en diciembre de 2014, así como de diversas iniciativas en la materia presentadas por senadores. Consultar Dictamen

Previó a la discusión del dictamen, se informó que las Comisiones dictaminadoras presentaron una adenda con propuestas de modificación al dictamen, mismas que fueron aprobadas.  Ver Archivo

Entre los principales puntos del Proyecto, destacan:

  • Establece la obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, y de las municipales bajo el mando de las estatales o federales, en los términos y condiciones que determine la ley general de la materia;
  • Señala que el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sujetará a lo siguiente:
  1. El Consejo Nacional de Seguridad Pública será presidido por el Presidente de la República, a quien corresponderá nombrar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, al titular del Secretariado Ejecutivo de dicho Consejo.
  2. El titular del Secretariado Ejecutivo durará en su encargo cuatro años, renovables por un período igual, y será removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal, informándose al Senado de esa determinación.
  3. El Secretariado Ejecutivo contará con un Consejo Consultivo integrado por cinco ciudadanos con encargo honorífico, que serán elegidos por el Senado, el cual se encargará de proponer al Secretariado Ejecutivo indicadores para la evaluación y supervisión de las instituciones de seguridad pública.
  • El titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar al Secretariado Ejecutivo, la delegación temporal del ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales de los municipios y las entidades federativas, por incapacidad o cualquier otra situación que afecte de forma relevante la prestación de dicho servicio. En términos de lo que establezca la ley general en la materia, el Secretariado determinará su procedencia, las condiciones de coordinación subsidiaria, su temporalidad, las responsabilidades de los órdenes de gobierno, así como los requisitos para la reasunción de las funciones delegadas, siempre que se cuente con la certificación que corresponda. El Secretario Ejecutivo podrá ejercer de oficio esta competencia. La ley determinará las obligaciones financieras del orden de gobierno que asuma la función delegada.
  • Las instituciones policiales de las entidades federativas y los municipios incrementarán o disminuirán las funciones que les otorga esta Constitución a partir de la certificación que realice el Secretariado Ejecutivo en los términos que establezca la ley general de la materia, y que comprenderá las funciones de proximidad, reacción, prevención e investigación, así como la certificación especial en materia de armamento.
  • Los Gobernadores de los Estados podrán asumir temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público y las demás que determine la ley general en la materia, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determinará lo conducente conforme a esta Constitución.

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