CASAS DE EMPEÑO DEBEN PAGAR UTILIDAD A DUEÑOS DE PRENDAS REMATADAS

Medio: Quadratín Hidalgo

Periodista: José Luis Rico

Casas de empeño deben pagar utilidad a dueños de prendas rematadas

PACHUCA, Hgo., 9 de abril de 2020.- Es poco conocido que los montepíos o casas de empeño deben pagar utilidades cuando venden o rematan las prendas empeñadas.

El remanente se debe destinar a la persona que depositó en garantía algún artículo aunque no haya pagado refrendo o no le alcance tiempo o dinero para retirar la pieza.

TRABAJADORES RECURRIRÁN AL EMPEÑO ANTE LA CRISIS

Ahora mismo, podría estar aumentando la cantidad de jefes de familias que empeñan objetos personales por necesidad, debido a la crisis derivada del Covid 19 y la pérdida de más de 2 mil empleos en Hidalgo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) informó este mes que las casas de empeño deben compartir ganancias con las personas que empeñaron muebles, electrónicos y otros objetos personales.

Se llama “Derecho de Demasía” el que debe aplicarse cuando las personas que solicitan préstamos, dejando en garantía alguna prenda, no pagan a tiempo los refrendos correspondientes o no solicitan la devolución en los plazos pactados previamente.

La CONDUSEF explica que el “Derecho de Demasía” es el dinero en efectivo que se puede reclamar cuando los artículos de valor son vendidos por un precio mayor al préstamo y los intereses que se generaron.

En otras palabras, es una utilidad que se genera una vez que el artículo es vendido o rematado.

Los plazos para reclamar la utilidad van de seis a doce meses, a partir de la fecha de vencimiento de la boleta de empeño, dependiendo del establecimiento de que se trate y tales condiciones deben incluirse en el contrato, según la Comisión para Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, que aborda el tema en su órgano de difusión, la revista Proteja su Dinero en su edición de abril.

Si al término del contrato no reúne dinero para pagar intereses o recuperar la prenda, tiene saber el costo en que se vendió y a recibir un porcentaje (no menciona el monto) de ese dinero.

La Condusef precisa que aunque muchas casas de empeño no lo mencionan, el “Derecho de Demasía” forma parte del empeño, así que es conveniente preguntar de las condiciones antes de comprometer las prendas.

Si el establecimiento no brinda información al respecto “será mejor analizar otras opciones”, puntualiza la institución federal.

Nota en:

https://hidalgo.quadratin.com.mx/economia/casas-de-empeno-deben-pagar-utilidad-a-duenos-de-prendas-rematadas/

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