Periodista: Redacción
Medio: Portal El Semanario
Ciudad de México – Lo primero que se debe tomar en cuenta son las condiciones, comisiones, intereses, costo de almacenaje y Costo Anual Total (CAT), aconseja la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en su Revista del Consumidor.
Indica que hay que revisar que las casas de empeño, incluyendo las instituciones de Asistencia Privada, tengan registrado su contrato de adhesión ante la Profeco y estén inscritas en el Registro Público de Casas de Empeño.
Asimismo, antes de empeñar se debe calcular si lo que se recibirá como préstamo cubre las necesidades y si se podrá recuperar la prenda, ante lo cual sugiere que la capacidad de pago no exceda el 35 por ciento de los ingresos.
Una vez que se entregue la prenda, se tiene derecho a exigir el contrato o documento jurídico prendario o boleta de empeño, y no se debe firmar el contrato sin antes leer las cláusulas que establecen los plazos y servicios extra como almacenaje, seguro contra robo o valor total de la pieza.
Por otra parte, el organismo indica que cuando se acuda a desempeñar una prenda, hay que revisar que se trate de la que se empeñó y que no presente alteraciones o daños, pues de lo contrario no se debe aceptar hasta aclarar la situación.
También se puede optar por un refrendo, que consiste en la renovación del contrato una vez concluido el término del préstamo, a fin de obtener un plazo más amplio para saldar la deuda.
En caso de que no se cuente con el dinero para recuperar la prenda empeñada, la Profeco subraya que ésta saldrá a la venta, sin embargo, se tiene derecho a saber en cuánto se vendió para solicitar el pago de la diferencia.
Además, sugiere evitar hacer tratos con personas ajenas a la casa de empeños, pues se pone en riesgo el patrimonio y la devolución de las prendas.
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