PATRIMONIO FAMILIAR PUEDE SER PROTEGIDO

Periodista: Daniel Valdés

Medio: Portal El diario de Coahuila

Debe registrarse ante el Registro Público de la Propiedad para que sea inembargable. Los prestamistas y usureros no podrán embargar el patrimonio familiar legalmente constituido y registrado ante un juez, como lo dispone la Ley para la Familia, aprobada desde el año 2015 por el Congreso del Estado, para evitar los abusos que se cometen contra las personas que solicitan préstamos para resolver necesidades imprevistas.

Sin embargo, es indispensable que dicho patrimonio sea constituido ante un juez y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, ya que sólo así será inembargable.

LO QUE DICE LA LEY:

Artículo 600. El patrimonio de la familia está compuesto por todos aquellos bienes constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros del núcleo familiar, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal, en los términos de esta ley.

 Son susceptibles de constituir el patrimonio de la familia los bienes inmuebles, y muebles, en los términos del artículo 612 de este ordenamiento.

Artículo 609. A los bienes que formen parte del patrimonio de la familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Son inalienables.

II. No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

III. La constitución de ese patrimonio no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público.

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http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/locales/2017/4/10/patrimonio-familiar-puede-protegido-645917.html

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