La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados publicó en la Gaceta Parlamentaria, las siguientes solicitudes de retiro de Proyectos de Decretos:
COMUNICACIÓN / OFICIO CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (Plur – PRI) (Ver perfil del actor)
- Solicita retirar la propuesta que establecía que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para el desempeño de sus funciones, podría aplicar diversas medidas de apremio.
2017-05-29 – Desahogado Ver Archivo Ver detalle del proyecto
COMUNICACIÓN / OFICIO CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (Plur – PRI) (Ver perfil del actor)
Solicita retirar la propuesta que establecía facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para:
• Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con el gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales y empresas productivas del Estado, necesarios para el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y todos los que resulten necesarios para el beneficio de los consumidores;
• Emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor;
• Ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
• Prohibir la comercialización y retirar del mercado productos defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor;
• Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que no reúnan las especificaciones correspondientes o representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y en su caso, ordenar la inutilización de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;
• Ordenar a los proveedores la difusión por sus propios medios de información relacionada con sus bienes, productos o servicios que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, así como la forma en que se bonificará o compensará al consumidor;
• Informar a las autoridades aduaneras, fiscales, judiciales, así como a las cámaras, asociaciones, u otros organismos internacionales sobre bienes, productos o servicios que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
• Emitir lineamientos sobre la publicidad dirigida a los consumidores, en especial, aquella dirigida a niñas, niños y adolescentes;
• Declarar la invalidez de las cláusulas inequitativas o abusivas o aquellas que contravengan las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contenidas en los contratos de adhesión celebrados entre proveedores y consumidores;
• Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente.